13 Sep THERAPEUTIC JURISPRUDENCE
THERAPEUTIC JURISPRUDENCE
Hoy es un día especial porque leo en Linkedin una frase que en gran medida resume lo que algunos profesionales pretendemos hacer valer en el mundo del Derecho desde hace algún tiempo.
Ahí va: “Humanizar el ejercicio del derecho es preocuparse por el lado emocional y humano de la ley y del proceso legal”. Esta frase es del juez David Wexler que al parecer es el máximo representante de la “Therapeutic Jurisprudence”( TJ en adelante), término que había leído por primera vez con motivo de un congreso que se celebró en Pontevedra en el año 2012. Confieso que entonces leí por encima la noticia, no profundicé en el tema, sin embargo y dado que hoy ha llegado esta entrevista, la comparto con el entusiasmo que me produce saber que existe este movimiento internacional que impulsa una verdadera revolución de la justicia y que la MEDIACIÓN entra de lleno en esta corriente.
Aunque la pretensión fundamental de la TJ es que los jueces trabajen de otra forma con los mismos instrumentos legales y procesales, tiene interés en “humanizar la ley, preocupándose del lado psicológico, emocional y humano de las personas que intervienen en el caso, con una actitud diferente en el proceso legal”, lo cual supone un salto cualitativo en la acción de la justicia.
Aunque este movimiento pone especial énfasis en los jueces resulta fundamental que el resto de los protagonistas del escenario jurídico y en especial mis compañeros ABOGADOS/AS vayamos al unísono con este cambio de mentalidad y de actitud; y ahí es donde las herramientas de la mediación y coaching , si se conocen y se quieren entender, resultan muy útiles para ayudar en este cambio cualitativo de la justicia, porque ante todo, no debemos olvidarlo, los problemas legales son problemas HUMANOS.
En cuanto a la MEDIACIÓN, los ABOGADOS que además somos MEDIADORES llevamos un largo trecho recorrido apoyando y actuando en favor de su difusión e implantación e incluso prestando servicios de mediación sin retribución económica (mediación intrajudicial), porque creemos en sus bondades para todas las personas implicadas en un problema o conflicto legal.
No voy argumentar ahora en contra de esa gratuidad, pues no es el tema de este post, aunque diré que me parece un fracaso importante de las políticas mientras esta situación se mantenga.
En MEDIACIÓN, ante todo, las personas que se comprometen con este tipo de proceso hacen uso de su libertad y de su responsabilidad en la gestión de su conflicto con la ayuda del mediador y de su abogado. Y esto comprende también su voluntad para dejar, cuando ellos lo ven necesario, el proceso mismo de la mediación y optar por la vía judicial contenciosa.
Esta capacidad de decidir y de elegir la forma en que los ciudadanos VAMOS A GESTIONAR nuestros PROBLEMAS LEGALES contribuye a que seamos una sociedad madura, una sociedad civil con personas protagonistas con más poder sobre nuestras propias vidas y no solo receptores de las decisiones que otros toman y tomarán por nosotros.
En cuanto al lado emocional de la Ley sobre la que habla el Juez David Wexler, además de la MEDIACIÓN, pues en este proceso el mediador también es un gestor/ayudador para las emociones de los mediados, el COACHING tiene mucho que aportar a los operadores jurídicos y a los justiciables.
Así que necesitamos profesionales multidisciplinares bien formados y convencidos que se atrevan a ser pioneros de un nuevo paradigma de la justicia.
Para terminar, cierro el círculo con el comienzo, gracias por esta entrevista y por esta noticia. Nos anima a seguir creyendo en otras posibilidades. También en la JUSTICIA. [contact-form-7 404 "Not Found"]
THERAPEUTIC JURISPRUDENCE | MCM Mediacion civil y mercantil
Escrito el 10:27h, 16 noviembre[…] Origen: THERAPEUTIC JURISPRUDENCE […]
martamediadora
Escrito el 21:15h, 17 noviembreMuchas gracias, Ana.